Transparencia > Información Fundamental > I. Ejercicio del derecho a la información pública
Procedimiento de acceso a la información pública del Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara
Para obtener información pública del Hospital Civil de Guadalajara (HCG), es necesario presentar por duplicado ante la Coordinación General de Mejora Regulatoria y Transparencia (Coronel Calderón número 777, colonia El Retiro, C.P. 44280, Sector Hidalgo en Guadalajara, Jalisco; en el horario de atención de 9:00 a 15:00 hrs.) de este HCG una solicitud de información en escrito libre o bien en los formatos creados para ello. Dicha solicitud deberá de contener por lo menos los requisitos señalados en la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, según corresponda:
IMPORTANTE:
*La información Pública, es toda la información que generan, poseen o administran los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se obtenga o almacene.
*Esta Coordinación asesorará gratuitamente a los solicitantes en los trámites que requiera para accesar a la información Pública.
*También se asistirá de la misma forma a los solicitantes que lo requieran para elaborar una solicitud de información pública.
*Todas las solicitudes de información deberán de ser resueltas a más tardar a los 5 días hábiles, con excepción de las solicitudes de protección de la información confidencial (clasificación, rectificación, modificación, corrección, sustitución o ampliación de datos), toda vez que estas pueden ser resueltas dentro de los 10 días hábiles siguientes a su admisión y además pueden ser prorrogadas por cinco días más; y las solicitudes que se refieran a expedientes clínicos o sobre datos de salud, estas deberán de ser resueltas y notificadas a más tardar a los 2 días hábiles siguientes a su presentación.
*El sentido de la resolución pueden ser:
*Los solicitantes podrán interponer un recurso de revisión cuando:
Procedimiento de acceso a la información pública del Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara a travez del sistema INFOMEX
Formato de solicitud de información general
Formato para presentar Recurso de Revision ante el ITEI
Formato para presentar un Recurso de Transparencia ante el ITEI
Formato para solicitar Expedientes Clínicos
Formato de Solicitud de Protección
m) Manual y formato de solicitud de información pública
Procedimiento de acceso a la información pública del Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara
Para obtener información pública del Hospital Civil de Guadalajara (HCG), es necesario presentar por duplicado ante la Coordinación General de Mejora Regulatoria y Transparencia (Coronel Calderón número 777, colonia El Retiro, C.P. 44280, Sector Hidalgo en Guadalajara, Jalisco; en el horario de atención de 9:00 a 15:00 hrs.) de este HCG una solicitud de información en escrito libre o bien en los formatos creados para ello. Dicha solicitud deberá de contener por lo menos los requisitos señalados en la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, según corresponda:
| Procedimiento de acceso a la información (Artículo 64 LIPEJM) |
Solicitud de protección (Artículo 64 LIPEJM) |
| I. Nombre del sujeto obligado a quien se dirige; | I. Nombre del sujeto obligado a quien se dirige; |
| II. Nombre del solicitante y autorizados para recibir la información, en su caso; | II. Nombre del solicitante; |
| III. Domicilio, número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones; y | III. Domicilio, número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones; y |
| IV. Información solicitada, incluida la forma y medio de acceso de la misma, la cual estará sujeta a la posibilidad y disponibilidad que resuelva el sujeto obligado. | IV. Planteamiento concreto sobre la clasificación, rectificación, modificación, corrección, sustitución o ampliación de datos que solicita. Nota: A la solicitud debe acompañarse copia simple de los documentos en los que apoye su solicitud. |
IMPORTANTE:
*La información Pública, es toda la información que generan, poseen o administran los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se obtenga o almacene.
*Esta Coordinación asesorará gratuitamente a los solicitantes en los trámites que requiera para accesar a la información Pública.
*También se asistirá de la misma forma a los solicitantes que lo requieran para elaborar una solicitud de información pública.
*Todas las solicitudes de información deberán de ser resueltas a más tardar a los 5 días hábiles, con excepción de las solicitudes de protección de la información confidencial (clasificación, rectificación, modificación, corrección, sustitución o ampliación de datos), toda vez que estas pueden ser resueltas dentro de los 10 días hábiles siguientes a su admisión y además pueden ser prorrogadas por cinco días más; y las solicitudes que se refieran a expedientes clínicos o sobre datos de salud, estas deberán de ser resueltas y notificadas a más tardar a los 2 días hábiles siguientes a su presentación.
*El sentido de la resolución pueden ser:
- Procedente, cuando la totalidad de los puntos petitorios de la solicitud sean procedentes;
- Procedente parcialmente, cuando parte de los puntos petitorios de la solicitud sean procedentes y otra parte no; o
- Improcedente, cuando la totalidad de los puntos petitorios de la solicitud no sean procedentes.
*Los solicitantes podrán interponer un recurso de revisión cuando:
- No resuelve una solicitud en el plazo que establece la ley;
- No notifica la resolución de una solicitud en el plazo que establece la ley;
- Niega total o parcialmente el acceso a información pública no clasificada como confidencial o reservada;
- Niega total o parcialmente el acceso a información pública clasificada indebidamente como confidencial o reservada;
- Niega total o parcialmente el acceso a información pública declarada indebidamente inexistente; y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia;
- Condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias o adicionales a las establecidas en la ley;
- No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso considerada en su resolución; o
- Pretende un cobro adicional al establecido por la ley.
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