Hospital Civil de Guadalajara > Administración actual
Administración actual
Dr. Jaime Agustín González Álvarez
Director General de Hospital Civil de Guadalajara
Periodo de administración:
2010 -2013
Fundamento Legal:
El Director General de Hospital Civil de Guadalajara es nombrado por el Gobernador del Estado de Jalisco de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como por el artículo 18 de la Ley del Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara.
Marco Jurídico:
De acuerdo al Artículo 21 de la Ley del Organismo Público Descentralizado “Hospital Civil de Guadalajara, el Director General tiene las siguientes funciones:
Administración actual
Dr. Jaime Agustín González Álvarez
Director General de Hospital Civil de Guadalajara
Periodo de administración:
2010 -2013
Fundamento Legal:
El Director General de Hospital Civil de Guadalajara es nombrado por el Gobernador del Estado de Jalisco de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como por el artículo 18 de la Ley del Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara.
Marco Jurídico:
De acuerdo al Artículo 21 de la Ley del Organismo Público Descentralizado “Hospital Civil de Guadalajara, el Director General tiene las siguientes funciones:
- Representar legalmente al organismo en los asuntos que se deriven de las funciones del mismo.
- Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita la Junta de gobierno, pudiendo delegar esa facultad en otros servidores públicos, conforme a la normatividad vigente en el organismo.
- Nombrar y remover a los funcionarios del organismo de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento, con excepción de los directores de las Unidades Hospitalarias;
- Nombrar y remover de conformidad con la Ley de Servidores Públicos del Estado a los trabajadores del Hospital Civil;
- Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Organismo.
- Vigilar el cumplimiento del objeto del Organismo.
- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los planes de trabajo, propuestas de presupuesto y estados financieros del organismo.
- Formular el anteproyecto de presupuesto anual del organismo y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno.
- Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos.
- Promover, celebrar y dirigir los acuerdos relativos a la vida académica que en los nosocomios a su cargo realiza la Universidad de Guadalajara, previa aprobación de la Junta de Gobierno.
- Realizar tareas editoriales y de difusión relacionadas con el objeto del organismo.
- Suscribir, previa aprobación de la Junta de Gobierno, convenios de colaboración con instituciones sociales y privadas en relación con la materia objeto del organismo.
- Planear y dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento del organismo.
- Presentar a la Junta de Gobierno el informe anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como los demás informes que se le requieran, acompañados de los informes específicos que se le requieran.
- Las demás que esta Ley y otras disposiciones le confieran.
- Dirigir, programar, coordinar y evaluar las acciones que el "Hospital Civil de Guadalajara" deba realizar para el debido cumplimiento de las funciones que le competen, de conformidad con lo establecido en su Ley de creación y otros ordenamientos correlativos;
- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
- Conferir poderes generales y especiales, con las facultades que le competan, sin perder el ejercicio de éstas, inclusive las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituir y revocar dichos poderes;
- Delegar en los funcionarios del "Hospital Civil de Guadalajara", las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;
- Rendir informes cuatrimestrales y anuales a la Junta de Gobierno, los anuales deberán presentarse dentro de los tres primeros meses del año siguiente, que contendrán el informe de actividades y los estados financieros del ejercicio correspondiente;
- Ejercer el presupuesto anual de egresos del "Hospital Civil de Guadalajara" de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables,;
- Nombrar y remover libremente a los funcionarios del Organismo con las excepciones establecidas en el artículo 21 fracción III de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Hospital Civil de Guadalajara" y en el presente ordenamiento;
- Nombrar a los funcionarios de las Unidades Hospitalarias a propuesta del Director respectivo;
- Proponer a la Junta de Gobierno, las Condiciones Generales de Trabajo del "Hospital Civil de Guadalajara", escuchando la opinión del Sindicato, y conforme al Acuerdo de Concertación Laboral;
- Presentar ante la Junta de Gobierno, para su aprobación el Manual de Organización del "Hospital Civil de Guadalajara", e informarle sobre la expedición del Manual de Procedimientos y de los instrumentos de apoyo administrativo necesarios, para el funcionamiento de la entidad;
- Certificar los documentos y constancias que obren en los archivos del "Hospital Civil de Guadalajara";
- Dictaminar las actas que se levanten al personal, aplicando las medidas disciplinarias que procedan, inclusive la terminación de los efectos del nombramiento, conforme a las disposiciones aplicables;
- Presentar a solicitud de la Junta de Gobierno los informes que ésta solicite;
- Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos de conflictos sobre competencia y los no previstos en el mismo, y
- Las demás atribuciones que no estén expresamente conferidas a otra autoridad del "Hospital Civil de Guadalajara" y aquellas que se establezcan en la normatividad aplicable.